Al momento que se requiera la Salida de Menores de Edad de Panamá, ya sean panameño o extranjero residente, necesita contar con lo siguiente según sea el caso.
- El menor es acompañado por ambos padres: Presentar el certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
- Sólo 1 padre viaja con el menor: Debe contar con la autorización escrita del otro padre, debidamente autenticada por un notario público, junto al certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor y de los padres.
- Fallecimiento de uno de los padres: Deberá adicionar la certificación de defunción del padre ausente, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
- Si uno de los padres se encuentra en el extranjero: Debe presentar la autorización de salida, debe cumplir con los parámetros de legalización (apostillamiento de la convención de la Haya o certificación de la autenticación de la representación diplomática de Panamá en el exterior).
- El menor viaja acompañado de un tercero: Mostrar carta de autorización debidamente autenticada por un notario público, de ambos padres, junto al certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor y de los padres, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
- Si el menor viaja solo (a): El menor de edad, deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores y el certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor y de los padres, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
- Todo documento debe estar en idioma español. De no ser así, debe ser traducido por un traductor público autorizado. Debe incluir la referencia a la resolución que lo autoriza como traductor de la República de Panamá.
- Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no residente.
Nota: Fundamentado en el Artículo 40 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.