Salida de Menores de Edad de Panamá.

  • El menor es acompañado por ambos padres:  Presentar el certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
  • Sólo 1 padre viaja con el menor:  Debe contar con la autorización escrita del otro padre, debidamente autenticada por un notario público, junto al certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor y de los padres.
  • Fallecimiento de uno de los padres:  Deberá adicionar la certificación de defunción del padre ausente, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
  • Si uno de los padres se encuentra en el extranjero:  Debe presentar la autorización de salida, debe cumplir con los parámetros de legalización (apostillamiento de la convención de la Haya o certificación de la autenticación de la representación diplomática de Panamá en el exterior).
  • El menor viaja acompañado de un tercero:  Mostrar carta de autorización debidamente autenticada por un notario público, de ambos padres, junto al certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor y de los padres, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
  • Si el menor viaja solo (a):  El menor de edad, deberá presentar la autorización escrita de ambos progenitores y el certificado de nacimiento o cédula juvenil del menor y de los padres, en los puntos de control migratorios antes de salir del territorio nacional.
  • Todo documento debe estar en idioma español.  De no ser así, debe ser traducido por un traductor público autorizado.  Debe incluir la referencia a la resolución que lo autoriza como traductor de la República de Panamá.
  • Se excluyen de esta disposición, a las personas menores de edad extranjeras no residente.

#Migración

 

Nota:  Fundamentado en el Artículo 40 del Decreto Ley 3 del 22 de febrero de 2008.