Sabía que bajo la legislación Panameña, las empresas que cuentan con (10) diez empleados o mas están obligadas por Ley a mantener un Reglamento Interno de Trabajo y el mismo debe estar aprobado por el Ministerio de Trabajo.
El reglamento interno de trabajo tendrá por objeto precisar las condiciones obligatorias a que deben someterse el empleador y sus trabajadores con motivo de la ejecución o prestación de servicio. (Artículo 181 del Código de Trabajo de la República de Panamá).
El Reglamento Interno busca regular los derechos y oblicaciones inherentes a la actividad económica del empleador y van mas allá de los incluídos en el Código de Trabajo. Regula las relaciones internas en las empresas. Permite un mayor control sobre la organización. Previene riesgos y procura un ambiente seguro. Evita posibles conflictos legales y laborales. Es el conjunto de disposiciones obligatorias para trabajadores y patrones en el desarrollo de los trabajos en una empresa o establecimiento. No son materia del reglamento las normas de orden técnico y administrativo que formulen directamente las empresas para la ejecución de los trabajos.
Toda Organización o Empresa debe tomar en cuenta los siguientes puntos:
- Es obligatorio para toda empresa que cuente con diez o más colaboradores.
- Deber ser revisado y aprobado por el Ministerio de Trabajo.
- Luego de su aprobación, será notificado a los trabajadores con no menos de quince días de anticipación antes de la fecha en que comenzará a regir.
- Una vez aprobado será parte del contrato de trabajo de las personas que laboran en la empresa.
- Puede ser modificado a solicitud de cualquier trabajador, o del sindicato (si lo hubiese), de manera voluntaria por parte del empleador o de oficio por parte del Ministerio de Trabajo cuando nuevas disposiciones legales hayan sido aprobadas y sea necesaria su adición al mismo.