La Naturalización por Acuerdo de Reciprocidad se refiere al proceso legal en el cual una persona extranjera, que ya posea la residencia permanente en Panamá, pueda optar por la ciudadanía panameña y por ende todos los derechos, beneficios y obligaciones que esto conlleva.
El tiempo para naturalizarce es de 5 años. Sin embargo, por los acuerdos de reciprocidad, hay países con los que toma menor tiempo:
- 1 año: Colombia y El Salvador
- 2 años: Argentina, Ecuador, España, Honduras, México, Nicaragua y Perú
- 3 años: Uruguay
Requisitos para aplicar a la Naturalización por Acuerdo de Reciprocidad:
- Presentar copia de la ley de reciprocidad expedida por el Consulado del país de origen de la persona interesada. Esta debe estar debidamente autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
- Certificación que la ley se encuentra vigente, autenticada por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Panamá.
- Poder y solicitud mediante abogado dirigido al “Excelentísimo señor Presidente de la República de Panamá. En ella debe constar el nombre completo del solicitante, número de carnet de residente permanente, nombre de sus padres, nacionalidad, edad, estado civil y otras generales. Debe tener la renuncia expresa e irrevocable a la nacionalidad de origen o adquirida. Debe manifestarse el deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.
- Certificación de estatus migratorio, que es un documento expedido por el Servicio Nacional de Migración. En ella se hace constar la fecha en la cual el solicitante obtuvo su residencia permanente.
- Copia autenticada del carnet de residente permanente expedido por el Tribunal Electoral.
- Declaración Jurada ante Notario Público en la cual exprese los motivos de la solicitud de naturalización, la renuncia a sus nacionalidades anteriores, y su deseo libre y espontáneo de acogerse a la nacionalidad panameña.
- Certificado médico de buena salud expedido en Panamá.
- Record Policivo expedido por la Dirección de Investigación Judicial de Panamá.
- Prueba de solvencia económica. Esta puede ser acreditada a través de cualesquiera de los siguientes documentos: carta de referencia bancaria con un saldo no inferior a cuatro (4) cifras medias; declaración de renta con su respectivo paz y salvo; o Carta de trabajo dirigida a el Servicio Nacional de Migración, acompañada de la última ficha de la Caja de Seguro Social.
- Copia completa del pasaporte. Este se deberá autenticar en el Consulado del interesado y en el Ministerio de Relaciones Exteriores. En caso que las generales del pasaporte se encuentren en un idioma distinto al español, se deberá presentar traducido por un Traductor Público Autorizado.
- Fotos tamaño carnet (las mujeres deberán estar en vestido formal, camisa, blazer y los varones en saco y corbata).
- Paz y salvo de renta nacional.
- Llenar formulario de entrevista personal, el cual entre otros datos se deben indicar las redes sociales del solicitante, su fecha de ingreso a Panamá, trabajo, ocupación u oficio e ingreso mensual promedio de los últimos meses.
Nota: Al momento de la presentación de la solicitud el interesado deberá ir con su abogado. Deberá firmar y colocar su huella digital en el formulario, en la ventanilla de naturalización designada para este fin.
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