Fundación de Interés Privado?

Las fundaciones de interés privado, son muy utilizadas ya que por medio de ellas usted puede utilizarlas como:
  1. Instrumento testamentario en reemplazo de los testamentos.
  2. Medio de protección de activos de los beneficiarios.
  3. Vía para asegurar el buen funcionamiento de una empresa de forma continua.
  4. Propietaria de bienes muebles o inmuebles, obras de arte, etc.
Legislación que regula las Fundaciones de Interés Privado:
Las leyes panameñas exigen a los abogados a conocer el sus clientes, por lo que es obligatorio que se remitan los documentos e información necesaria.

El Acta de la Fundación de Interés Privado debe contener lo siguiente:
  1. Nombre de la fundación, expresado en cualquier idioma, con caracteres del idioma latino, el que no puede ser
    idéntico o similar a otro nombre de Fundación previamente existente en el Registro Público de Panamá. El nombre
    debe incluir la palabra Fundación o Foundation para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas.
  2. Patrimonio inicial de la fundación debe ser expresado en cualquier moneda de curso legal, pero no podrá ser
    inferior a la suma equivalente a diez mil dólares (US$10,000.00).
  3. Nombre completo del miembro o miembros del Consejo de Fundación, en el que puede incluirse al fundador,
    indicando sus direcciones físicas. El Consejo de Fundación tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y
    objetivos de la fundación.
  4. Domicilio de la fundación.
  5. Nombre y domicilio del Agente Residente de la Fundación en la República de Panamá, el cual será un abogado
    o una firma de abogados, quien debe firmar el Acta Fundacional antes de su presentación al Registro Público.
  6. Fines de la fundación.
  7. Forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los que puede incluirse al fundador.
  8. Reserva del derecho a modificar el acta fundacional, cuando esto se considere conveniente.
  9. Duración de la fundación.
  10. Destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma en que los mismos serán liquidados, en caso de
    disolución.
  11. Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.

Si necesita asesoría o asistencia para sus tramites puede contactarnos al +507 6225-5700 

 

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