Sabe Ustéd por qué debería crear una Fundación de Interés Privado?
Las fundaciones de interés privado, son muy utilizadas ya que por medio de ellas usted puede utilizarlas como:
- Instrumento testamentario en reemplazo de los testamentos.
- Medio de protección de activos de los beneficiarios.
- Vía para asegurar el buen funcionamiento de una empresa de forma continua.
- Propietaria de bienes muebles o inmuebles, obras de arte, etc.
Legislación que regula las Fundaciones de Interés Privado:
- Ley Nº 25 de 12 de junio de 1995.
- Decreto Ejecutivo N° 417 de 8 de agosto de 1995.
- Artículo N° 318-A del código Fiscal modificado por la Ley N° 52 de 27 de octubre de 2016.
- Decreto Ejecutivo 809 de 3 de agosto de 2014.
Las leyes panameñas exigen a los abogados a conocer el sus clientes, por lo que es obligatorio que se remitan los documentos e información necesaria.
El Acta de la Fundación de Interés Privado debe contener lo siguiente:
- Nombre de la fundación, expresado en cualquier idioma, con caracteres del idioma latino, el que no puede ser
idéntico o similar a otro nombre de Fundación previamente existente en el Registro Público de Panamá. El nombre
debe incluir la palabra Fundación o Foundation para distinguirlo de otras personas naturales o jurídicas. - Patrimonio inicial de la fundación debe ser expresado en cualquier moneda de curso legal, pero no podrá ser
inferior a la suma equivalente a diez mil dólares (US$10,000.00). - Nombre completo del miembro o miembros del Consejo de Fundación, en el que puede incluirse al fundador,
indicando sus direcciones físicas. El Consejo de Fundación tendrá a su cargo el cumplimiento de los fines y
objetivos de la fundación. - Domicilio de la fundación.
- Nombre y domicilio del Agente Residente de la Fundación en la República de Panamá, el cual será un abogado
o una firma de abogados, quien debe firmar el Acta Fundacional antes de su presentación al Registro Público. - Fines de la fundación.
- Forma de designar a los beneficiarios de la fundación, entre los que puede incluirse al fundador.
- Reserva del derecho a modificar el acta fundacional, cuando esto se considere conveniente.
- Duración de la fundación.
- Destino que se le dará a los bienes de la fundación y la forma en que los mismos serán liquidados, en caso de
disolución. - Cualquier otra cláusula lícita que el fundador considere conveniente.
Si necesita asesoría o asistencia para sus tramites puede contactarnos al +507 6225-5700