Para optar por la Residencia permanente bajo la figura de Jubilado o Pensionado, el ciudadano extranjero que recibe jubilación o pensión por parte de gobierno extranjero, organismo internacional o empresa privada, debe contar con suficientes medios económicos para sufragar todos los gastos de subsistencia propios y los de sus dependientes en el país.
La renta o pensión mensual no podrá ser inferior a mil balboas (B/.1,000.00) y debe estar concedida en forma vitalicia.
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