Según el Código de Trabajo, la suspensión de contratos de trabajo se da cuando se interrumpe de forma temporal las obligaciones de prestar el servicio de parte del trabajador y cuando la ley no disponga lo contrario, de pagar el salario por parte del empleador, sin que esto extinga el resto de derechos que tienen ambos.
La suspensión no implica la finalización de la relación laboral entre el patrono y el trabajador, ni afecta la antigüedad ni quita el derecho a las prestaciones acumuladas hasta antes de la suspensión. Sin embargo, si el tiempo de suspensión es mayor a 15 días en un período de 11 meses, se descontará por el empleador al liquidar las vacaciones anuales.